Reformas educativas en México
Difusión
Cencos México D.F., 18 de abril de 2012
Boletín de
prensa
OPSDH
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En
México, la educación pública ha sido uno de los pilares de la política social,
el Estado impulsó cambios
trascendentales en la
concepción y organización de los servicios educativos con la intención de
mejorar la calidad y ampliar las oportunidades de acceso a un número
cada vez mayor de mexicanos. 1
Distintos
gobiernos han establecido una serie de acuerdos para impulsar la modernización
y aumentar la calidad educativa (en 1992 el Acuerdo Nacional para la
Modernización de la Educación Básica –ANMEB-; en agosto de 2002 se firmó el
Compromiso Social por la Calidad de la Educación; en mayo de 2008, el gobierno
federal lanzó la Alianza por la Calidad de la Educación). El sistema educativo
nacional es complejo, ha sufrido un proceso de descentralización, que presenta
una simbiosis atípica entre el Sindicato Nacional de Trabajadores de la
Educación (SNTE) y la Secretaría de Educación Pública (SEP).2
La Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos reconoce
el derecho de todo individuo a recibir educación y establece la obligatoriedad
desde preescolar hasta el nivel medio superior (la primaria en 1917, la
secundaria en 1993, el preescolar en 2002 -de forma escalonada- y la
media superior en 2012); sin embargo, como lo señala el Instituto
Nacional para la Evaluación de la Educación (INEE), “la decisión de ampliar la
obligatoriedad generalmente se ha realizado sin antes tomar en cuenta temas
como la forma de implementación, ni las condiciones operativas necesarias para
llevarlo a cabo, lo que ha llevado a que los resultados contribuyan a mantener
las desigualdades existentes, en lugar de reducirlas”.3
Por su
parte, la Ley General de
Educación ha tardado en ser modificada
adecuadamente para estar acorde a las obligaciones establecidas en la Constitución;
por ejemplo, la inclusión de la obligatoriedad de la educación preescolar
se realizó casi dos años después de la reforma constitucional mediante la
publicación de un conjunto de reformas a diversos artículos con este objetivo.4
Más aún
“el establecimiento del carácter obligatorio de la educación no se ha traducido
todavía en la universalización de oportunidades de acceso, permanencia y logro
escolar; aun se registran problemas considerables en el tránsito de primaria a
secundaria, en la permanencia y su conclusión, y en el logro de los
aprendizajes esperados”. 5
Continuando
con la Ley General de
Educación vigente
promulgada el 13 de julio de 1993, entre otras cosas, redefinió las
atribuciones educativas de cada uno de los órdenes de gobierno. Esta
normatividad hasta la fecha ha sufrido 24 reformas a una variedad de artículos,
sobre diversos temas.
La primer
reforma a dicha ley fue realizada siete años después de su publicación en el
DOF, en materia de educación especial (art. 41), buscaba especificar los
medios y materiales necesarios para la integración de los menores de edad con
discapacidades a los planteles de educación básica regular (DOF del 12 de junio
de 2000); para el 2009, este artículo se reformó nuevamente
para establecer lineamientos de atención a personas con aptitudes
sobresalientes. 6
Una
reforma de vital importancia fue la realizada al artículo25 de esta Ley el 30 de diciembre
de 2002, pues introdujo la
obligación estatal de destinar un gasto en educación pública no menor al 8% del
PIB, del cual al menos el 1% del producto interno bruto a la investigación
científica y al desarrollo tecnológico en las Instituciones de Educación
Superior Públicas. Este es un avance importante de no regresividad
en el derecho a la educación, sin embargo la realidad muestra que el
objetivo no se ha logrado a pesar de presentarse avances al respecto: se
pasó del 4.1% del PIB en 1990 a 6.4% en 2011, de los cuales solamente el 5%
correspondió a la inversión pública y el 1,4% restante al sector privado.7
La
intención de fortalecer la investigación científica y tecnológica continúa
mostrándose en otras reformas al art. 9 y 14 de la Ley, al establecer la
obligación estatal de apoyarla, promoverla y fomentar su enseñanza y
divulgación, así como difundir la cultura nacional y universal. 8
Continuando
con el uso de los recursos educativos, otra reforma a la Ley estableció como mecanismo de trasparencia y
rendición de cuentas, la obligación de los gobiernos de cada entidad federativa
de publicar (en su respectivo diario oficial) los recursos que la Federación le
transfiera para la prestación de servicios y demás actividades educativas en
forma desagregada por nivel, programa educativo y establecimiento escolar.
9
Otro tema
que ha sufrido ajustes son las cuestiones indígenas. Junto con la creación de
la Ley General de
Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, el 13 de marzo de 2003, se modificó la
fracción IV, del artículo 7o., de la Ley General de Educación para establecer
el respeto de los derechos lingüísticos de los pueblos indígenas, así como el
derecho de tener acceso a la educación obligatoria en su propia lengua y en
español. Para 2010, cambian los art. 21 y 33 mediante, los cuales permiten a
los maestros de educación indígena que no tengan licenciatura como nivel mínimo
de formación, el participar en programas de capacitación, autorizados por
la autoridad educativa, y certificar su bilingüismo para ejercer la docencia.
Además,
se establece que las autoridades educativas atenderán de manera especial a las
escuelas de comunidades indígenas, entre otras, y que se proporcionarán
materiales educativos en las lenguas indígenas en donde asista
mayoritariamente población indígena (art. 33). 10
En
materia ambiental, se reformaron los artículos 7 y 48 de la ley para
afirmar como elementos esenciales de la sociedad la ciencia ambiental, el
desarrollo sustentable y la valoración de la protección y conservación del
medio ambiente, además de la necesidad de la prevención del cambio climático,
su mitigación y la adaptación ante sus efectos. 11
Casi un
año después de la publicación de la Ley de fomento para la
lectura y el libro, se establece en la Ley General de
Educación que la educación tendrá entre
sus fines la promoción y el fomento de la lectura.12 Los fines de la educación han sido ampliados
en distintos años y han significado su ampliación a diversos temas como son: la
promoción de una cultura de paz y no violencia, el conocimiento de los derechos
humanos y su difusión; y la obligación de las instituciones educativas de
generar indicadores sobre su avance en la aplicación de métodos para prevenir y
eliminar cualquier forma de discriminación y de violencia13; la promoción de la educación en materia de
nutrición14; el propiciar el rechazo a los vicios y adicciones, el
conocimiento de sus causas, riesgos y consecuencias
15; el fomento de la cultura de la
transparencia y la rendición de cuentas, así como el conocimiento en los
educandos de su derecho al acceso a la información pública gubernamental
y de las mejores prácticas para ejercerlo.16
Un
conjunto importante de reformas a distintas
leyes fue publicado el 19 de agosto de
2010, mediante la cual se tipifica el delito de pederastia y se
establecen procedimientos de denuncia, reparación e indemnización, se
busca salvaguardar y defender los derechos de las niñas, niños y
adolescentes. Además de las modificaciones a la Ley General de Educación se
reformaron el Código Penal Federal, el Código Federal de Procedimientos
Penales, la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños
y Adolescentes, la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, 17
Por
último, el 28 de enero de 2011 se publicó otro conjunto de reformas a la Ley,
producto de la discusión y revisión de 24 iniciativas presentadas en el Senado de la República. Su
propósito fue mejorar las condiciones generales bajo las que se presta el
servicio educativo, impulsar la participación de diversos actores sociales
otorgando las herramientas necesarias para mejorar la calidad, cobertura y
equidad en el proceso educativo; promover que la educación propicie la cultura
de la legalidad; el ejercicio responsable de la sexualidad, el
establecimiento de un sistema nacional de información educativa, y el uso de
recursos tecnológicos y didácticos disponibles, la formación continua de
docentes, la ampliación de opciones, de formación y actualización y superación
de los maestros, entre otros.18
A pesar
de todos estos intentos de adecuación de la normatividad a la realidad y a las necesidades de la población
mexicana, “la política educativa debería asumir un enfoque que se base en el
derecho a la educación para definir sus programas y acciones”19; el panorama educativo presenta muchos retos
aún pues “ha perdido su potencial integrador para los jóvenes y se ha
devaluado su capacidad para garantizar la movilidad social, las
expectativas laborales se han vuelto inciertas”.20
1 Ordoñez, Gerardo. La política social y el combate a la pobreza en
México. UNAM-SEDESOL, 2002, 401 p.
2 Véase Naciones Unidas. Informe del Relator Especial sobre el derecho a
la educación, Sr. Vernor Muñoz, misión a México, 2 de junio de 2010.
4 Reformas a la Ley General de Educación publicadas en el DOF el 10 de
diciembre de 2004 y el 20 de junio de 2006.
8 Reformas a la Ley General de Educación publicadas en el DOF el 9 de
abril de 2012 y del 16 de noviembre de 2011.
9 Reformas a la Ley General de Educación publicadas en el DOF el 22 de
junio de 2006 (al párrafo segundo del artículo 25).
11 Reformas a la Ley General de Educación publicadas en el DOF el 30 de
diciembre de 2002 y el 28 de enero del 2008.
12 Reformas a la Ley General de Educación publicadas en el DOF el 24 de
julio de 2008 y el 17 de abril de 2009.
13 Reformas a la Ley General de Educación publicadas en el DOF el 17 de
junio de 2008 (fracción VI del artículo 7) y 17 de abril de 2009 (artículos
2o., segundo párrafo; 8o., primer párrafo; 32, segundo párrafo; 33, fracciones
IV y VIII y 41, primer párrafo; se adicionan los artículos 7o., con una
fracción XV; 30, con un tercer párrafo; 33, con una fracción XIV y 49,
con un segundo párrafo).
14 Reformas a la Ley General de Educación publicadas en el DOF el 21 de
junio de 2011(fracción IX del artículo 7).
15 Reformas a la Ley General de Educación publicadas en el DOF el 15 de
julio d 2008(fracción X del Artículo 7o).
16 Reformas a la Ley General de Educación publicadas en el DOF el 15 de
julio d 2008 (se adiciona la fracción XIV al artículo 7º).
18 Diario de debates, http://www.senado.gob.mx/index.php?ver=sp&mn=2&sm=2&id=5755&lg=61 consultado el 14 de abril de 2012. Reforma a
la Ley General de Educación publicada en el DOF el 28 de enero de 2011.
Artículos modificados: 4, segundo párrafo; 7, fracciones I, VI, X y
XI; 12, fracción X; 20, fracción II y último párrafo; 21, párrafos
primero, tercero y quinto; el artículo 22; 33, fracciones II, IV, VIII, IX, X,
y XIV; el artículo 40; 41, primero y segundo párrafos; el artículo 43; 44,
primero y segundo párrafos; 47, fracción I; 48, cuarto y quinto párrafos; 49,
primer párrafo; 50, segundo párrafo; 61, segundo párrafo; el artículo 62; 64,
primer y segundo párrafos; 65, fracciones I, II y IV; 66, fracciones I, II y
III; 70, primer párrafo; 71, primer párrafo; el artículo 72; y se adicionan las
fracciones VII y VIII, recorriéndose la actual VII a una IX del artículo 13; la
fracción VI del artículo 65.
19 Latapí, Pablo. “El derecho a la educación: su alcance, exigibilidad y
relevancia para la política educativa”, en Revista Mexicana de
Investigación Educativa, p. 255-287.2009.
20 Cordera, Rafael; Mancha, Gloria; Gutiérrez, Esthela. “La juventud
mexicana: la falta de oportunidades en educación y empleo y los riesgos
de su desatención”, en Cambiar México con participación social. UANL, 2011.
Observatorio
de Política Social y Derechos Humanos
Hilario Pérez de León No. 80, Col. Niños Héroes de Chapultepec, Benito Juárez, México D.F., 03440 Tel. 55 90 87 54 / 55 79 74 13 www.observatoriopoliticasocial.org
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17 de
abril de 2012
Folio:
NEM 6/05
Información
difundida por el Área de Comunicación y Visibilidad de Cencos
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